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Derechos de los Empleados Temporales con Respecto a Salario y Horas

Abogados de Empleo que Representan a los Trabajadores de Los Ángeles

Muchas empresas en California usan agencias para contratar empleados a corto o largo plazo. En algunos casos, se trata de cambiar la responsabilidad de las obligaciones laborales básicas, como pagar horas extras, proporcionar media cumplida y descansos, cumplir con las leyes de salario y horas de California u obtener un seguro de compensación laboral. Si usted es un trabajador temporal o un empleado contratado a través de una agencia de personal, la sección 2810.3 del Código Laboral le brinda mayor protección en relación con la compensación laboral, las reglas de salario y horas y la seguridad laboral bajo Cal / OSHA. Antes de que se aprobara la sección 2810.3 del Código Laboral, un empleado cargaba con la carga de probar que un cliente de la agencia de personal era un empleador conjunto. Si ha sufrido violaciones de salario y horas, los abogados especialistas en derecho laboral de Los Ángeles en The Nourmand Law Firm están disponibles para asesorarlo y representarlo.

Comprensión de sus Derechos Según la Sección 2810.3 del Código Laboral

La Sección 2810.3 del Código Laboral aumenta la responsabilidad para los empleadores que utilizan personal temporario o que contratan a sus empleados a través de una agencia. Aprobada en 2015, la ley contiene tres nuevos requisitos relacionados con su responsabilidad y su capacidad para recuperar una indemnización por una violación de la ley.

En primer lugar, los empleadores deben compartir la responsabilidad legal y la responsabilidad por el pago de los salarios o por no obtener la cobertura de compensación laboral con un contratista laboral a través del cual retuvieron trabajadores. Los contratistas laborales son entidades tales como agencias temporales de dotación de personal o agencias de arrendamiento de empleados que proporcionan a sus clientes (empleadores) trabajadores para que realicen su trabajo de acuerdo con el trabajo habitual del cliente. El estatuto usa “salarios” para referirse a todos los montos de trabajo realizado por los empleados de cada descripción, ya sea que el monto sea fijo o determinado por estándar u otros métodos de cálculo. Sin embargo, los trabajadores exentos, como los profesionales, no están cubiertos por la Sección 2810.3 del Código Laboral.

En segundo lugar, los clientes no pueden cambiar sus deberes legales al contratista de trabajo con respecto a los salarios o la compensación de los trabajadores, o los requisitos de Cal / OSHA. Esto significa que un cliente no puede convertir a un contratista laboral en la única entidad responsable de cumplir con las leyes de salario y horas y la seguridad en el lugar de trabajo. Sin embargo, el cliente puede solicitar una indemnización contractual contra un contratista laboral por cualquier responsabilidad creada por el contratista.

En tercer lugar, cuando un departamento o una agencia de aplicación del estado lo solicite, el empleador y la agencia deben proporcionar toda la información que tienen para verificar que cumplan con las leyes estatales.

Se requiere que un trabajador o un abogado del trabajador notifique al cliente de cualquier violación al menos 30 días antes de demandar al cliente. Por ejemplo, si no le pagaron horas extras durante el año pasado, deberá proporcionar un aviso de 30 días sobre esta infracción antes de demandar al cliente. El cliente y el contratista laboral tienen prohibido tomar represalias contra usted por dar un aviso de 30 días o presentar una demanda.

La sección 2810.3 del Código Laboral no afecta a las empresas con menos de 25 trabajadores, incluidas las obtenidas del contratista laboral. Tampoco cubre a los empleadores que usan cinco trabajadores o menos provistos por un contratista laboral. La ley no afecta a los contratistas laborales que existen como organizaciones comunitarias genuinas sin fines de lucro que brindan servicios a trabajadores o a ciertos programas de aprendizaje y salas de contratación operadas de acuerdo con un convenio colectivo de trabajo. Un propietario que recibe servicios de mano de obra en su hogar no incurrirá en responsabilidad individual. También hay otras situaciones en las que la sección 2810.3 no se aplica.

Discuta su Reclamo de Derecho Laboral con un Abogado de Los Ángeles

Si sufrió daños en un lugar de trabajo del sur de California como resultado de violaciones relacionadas con las leyes de salario y hora, regulaciones de seguridad laboral o cobertura de compensación laboral, puede potencialmente demandar no solo a una agencia de personal sino también al cliente de la agencia de personal como resultado del Código de Trabajo 2810.3. En The Nourmand Law Firm, nuestros abogados especializados en derecho laboral en Los Ángeles brindan una enérgicao representación a los trabajadores que han sido perjudicados en su lugar de trabajo. Abogamos por los empleados que necesitan un abogado de violación de salarios o asistencia para hacer valer otros derechos laborales en los condados de Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino y San Diego, incluso en San Gabriel Valley, Van Nuys, Santa Ana, Anaheim, Palm Springs, Riverside, San Bernardino y San Diego. Llámenos al 800-700-WAGE (9243) o contáctenos a través de nuestro formulario en línea para programar una consulta gratuita.

Client Reviews
★★★★★
When I was fired, my employer failed to pay me all the wages that I earned. I hired The Nourmand Law Firm, they did the best and resolved my case very fast. I highly recommend them, they know what they are doing. A.G
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I am very grateful to the attorneys because they helped me quickly and always kept me informed in every aspect of my case. I would recommend them to other people. E.S.
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