Super Lawyers
Best Lawyers
Consumer Attorneys Association of Los Angeles
Consumer Attorneys of California
Daily Journal
Super Lawyers
LACBA
Lawyers Of Disctinction
Newsweek Showcase
Newsweek Top Attorneys

La Diferencia Entre Empleados y Trabajadores Independientes

Abogados de Horarios y Salarios que Representan a Trabajadores de Los Ángeles

Las leyes de salarios y horarios aplican a empleados pero no a contratistas independientes. Más a menudo de lo pensado, los empleadores clasifican erróneamente a los empleados como contratistas independientes para evitar acatar las leyes de salarios y horarios, como por ejemplo normas asociadas con salarios mínimos, horas extra, proporcionar pausas para almorzar y descansos, reembolso por gastos comerciales incurridos al realizar su trabajo e impuestos de nómina. Si se pregunta cuál es la diferencia entre empleados y contratistas independientes porque sospecha que no se le ha pagado de forma justa, debería consultar a los abogados de derecho de salarios de Los Ángeles de The Nourmand Law Firm, APC.

La Diferencia Entre Empleados y Contratistas Independientes

Su estatus como empleado o contratista independiente podría impactar cuánto gana, entre muchos otros aspectos de su empleo. Las leyes de horarios y salarios de California únicamente protegen a los empleados y solo estos tienen permitido acudir a agencias estatales para hacer valer ciertas leyes.

Los empleadores no están obligados a pagar a los contratistas independientes conforme a las leyes de horarios y salarios y no necesitan adquirir seguros de indemnización laboral para ellos u otorgarles beneficios de desempleo o Seguro Social. Las agencias estatales que determinan el estatus de contratista independiente en California son el Departamento de Desarrollo del Empleo (Employment Development Department, EDD) y la División de Aplicación de Estándares Laborales (Division of Labor Standards Enforcement, DLSE), pero otras agencias también tienen normas sobre contratistas independientes.

Las diferentes leyes y la forma en que los tribunales y agencias las interpretan significan que alguien podría considerarse empleado bajo una ley y contratista independiente bajo otra. En general, un acuerdo por escrito que indique que existe una relación de contratista independiente no será el único factor que se tomará en cuenta al determinar si se le considera un contratista independiente bajo las leyes de salarios y horarios. De igual manera, recibir una 1099 en lugar de una W-2 no determinará su estatus.

La suposición impugnable de la DLSE es que cualquiera que preste servicios a otra parte, excepto como contratista independiente, es un empleado bajo la sección 3357 del Código Laboral. Sin embargo, en una disputa se tomará en consideración una serie de factores. El factor más importante es si el empleador o mandante controla o tiene el derecho de controlar el trabajo y la forma en que se hace.

Otros factores que podrían tomarse en consideración incluyen si el trabajador participa en cualquier ocupación o negocio que sea distinto del negocio del mandante, si el trabajo es parte de los negocios regulares del empleador o mandante, quién suministra instrumentos y herramientas para hacer el trabajo, la inversión del trabajador en los materiales necesarios para su tarea, si el servicio involucra una habilidad particular, el tipo de ocupación y nivel de supervisión, la oportunidad de generar ganancias o pérdidas con base en las habilidades administrativas, la cantidad de tiempo por la que se prestarán los servicios, qué tan permanente es la relación entre el trabajador y el mandante, cómo se le paga al trabajador y, en menor medida, las creencias de las partes.

En general existe una relación de empleador y empleado si el empleador o mandante tiene control significativo sobre las operaciones de trabajo, los deberes de los trabajadores son fundamentales para las operaciones y la naturaleza del trabajo hace innecesario un control cuidadoso.

Quizás le preocupe la posibilidad de sufrir represalias por buscar que se le paguen horas extra o por exigir el salario mínimo o descansos y pausas para almorzar. Si usted es un empleado y su empleador discrimina en su contra o lo somete a represalias porque hizo preguntas sobre algún aspecto de las normas de salarios y horarios, o porque interpuso una reclamación ante el Comisionado del Trabajo, quizás podría interponer una queja por discriminación o represalias. Sin embargo, podría ser útil consultar con un abogado experimentado sobre su situación.

Consulte a un Abogado de Derecho Salarial en el Área de Los Ángeles

Si cree que le están pagando injustamente y le preocupa la diferencia entre empleados y contratistas independientes, nuestros abogados de Los Ángeles pueden ayudarle a investigar y hacer valer sus derechos. The Nourmand Law Firm proporciona representación legal hábil para trabajadores que se hayan visto dañados en Vernon, Montebello, Alhambra, Glendale, Beverly Hills, Van Nuys, Santa Ana, Newport Beach, Palm Springs, San Diego, San Bernardino, Riverside y otras ciudades en los condados de San Bernardino, Riverside, Los Ángeles, Orange y San Diego. Llame al 310-553-3600 o comuníquese con nosotros a través de nuestro formulario en línea para programar una cita gratuita con un abogado de demandas colectivas o para recibir orientación en una reclamación individual.

Client Reviews
★★★★★
When I was fired, my employer failed to pay me all the wages that I earned. I hired The Nourmand Law Firm, they did the best and resolved my case very fast. I highly recommend them, they know what they are doing. A.G
★★★★★
I am very grateful to the attorneys because they helped me quickly and always kept me informed in every aspect of my case. I would recommend them to other people. E.S.
★★★★★
Thank you very much for getting me a great settlement. You guys are the best. I will give your number out to anyone who ask me if I know any good lawyers. G-D bless you and have a merry Christmas and a bless new year. T.W.